Baja de Afiliación Sindical — Cese del Descuento en Nómina

¿Quieres dejar de pagar la cuota sindical a través de tu nómina? Es tu derecho. Conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985), puedes revocar tu autorización en cualquier momento.

  • Válido para cualquier sindicato (USO, CCOO, UGT, CSI-F, etc.)
  • La empresa está obligada a cesar el descuento
  • Elige a partir de qué nómina surte efecto
  • PDF con base legal y espacio de recepción

¿Cómo funciona el descuento sindical en nómina?

El sistema de descuento en nómina (check-off) permite que la empresa retenga automáticamente la cuota de afiliación al sindicato del salario del trabajador y la transfiera directamente al sindicato.

Para que este sistema se active, el trabajador debe haberlo autorizado expresamente por escrito. Y, del mismo modo, puede revocar esa autorización en cualquier momento, también por escrito, comunicándolo a la empresa.

Importante: Este documento solicita únicamente el cese del descuento en nómina. La baja formal como afiliado al sindicato es independiente y debe tramitarse directamente con la organización sindical.
Base legal — Art. 11 LOLS

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical reconoce el derecho de los sindicatos a recaudar las cuotas de afiliación mediante descuento en nómina, siempre que el trabajador lo haya autorizado y mientras no lo revoque.

  • El trabajador puede revocar la autorización en cualquier momento.
  • La comunicación debe hacerse por escrito a la empresa.
  • La empresa queda obligada a cesar el descuento desde la fecha indicada.

Preguntas frecuentes

Son dos trámites independientes. Con este documento solicitas a la empresa que deje de descontar la cuota de tu nómina. Si además quieres darte de baja como afiliado, debes seguir el procedimiento interno de tu sindicato (normalmente carta o formulario propio).

No. Según el art. 11 LOLS, la empresa está obligada a aplicar el cese del descuento una vez recibida tu comunicación por escrito. Si lo hace, estaría vulnerando tu derecho de libertad sindical negativa (art. 28 CE), lo que puede derivar en una reclamación ante la Inspección de Trabajo.

A partir de la nómina que indiques en el documento. Presenta la solicitud con suficiente antelación antes del cierre de nóminas de ese mes.

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