El inicio de 2026 trae dos novedades retributivas que afectan directamente a los trabajadores del sector de la seguridad privada: la aprobación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la subida prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023–2026. Ambas tienen carácter retroactivo al 1 de enero y pueden generar atrasos en tu nómina.
El SMI 2026 queda fijado en 1.221 € mensuales
El Consejo de Ministros aprobó, mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2026. Las cuantías son las siguientes:
- SMI mensual: 1.221 € brutos en 14 pagas
- SMI anual: 17.094 € brutos
- SMI diario: 40,70 € (aproximado)
- Empleados/as del hogar por horas: 9,55 €/hora
El incremento es del 3,1% respecto al SMI de 2025 (que era de 1.184 €) y se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que si tu empresa aún no ha regularizado la diferencia, deberá abonarte los atrasos correspondientes a los meses transcurridos.
Es importante recordar que los trabajadores cuyos ingresos no superen el SMI anual (17.094 €) están exentos de tributar en el IRPF.
El Convenio de Seguridad Privada aplica una subida del 3% en 2026
De forma independiente al SMI, el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023–2026 tiene prevista para este año una subida del 3% sobre las tablas de 2025. Esta actualización fue acordada en su momento por UGT, CCOO y USO junto a las patronales APROSER y ASECOPS, y afecta a todas las categorías del convenio: vigilantes de seguridad con y sin arma, escoltas, operadores de seguridad, conductores, jefes de equipo y personal de transporte de fondos.
La subida impacta en el salario base y en los principales complementos como el plus de peligrosidad, el plus de nocturnidad, los festivos y el valor de la hora extra.
¿Qué ocurre si el SMI supera alguna categoría del convenio?
El convenio contempla este escenario en su Disposición Adicional Quinta: si como consecuencia de una actualización del SMI alguna categoría quedara por debajo del mínimo legal, la Comisión Paritaria tiene un plazo de 15 días para revisar y actualizar las tablas afectadas. Esto ya ocurrió en febrero de 2025 tras la publicación del RD 87/2025, y puede volver a producirse si la subida del 3,1% del SMI supera en alguna categoría lo establecido en las tablas del convenio.
¿Cómo afecta esto a tu nómina?
El efecto combinado de ambas medidas puede dar lugar a las siguientes situaciones:
- Atrasos por retroactividad: Si tu empresa no aplicó las nuevas tablas desde enero, debes recibir las diferencias acumuladas.
- Revisión del salario base: Con la subida del 3%, el salario base de todas las categorías se incrementa respecto a 2025.
- Impacto en los complementos: Los pluses calculados sobre el salario base (como la hora extra) también se ven actualizados al alza.
- Posible exención de IRPF: Revisa si tus ingresos totales anuales se sitúan por debajo de los 17.094 € del nuevo SMI, en cuyo caso estarás exento.
En Calcunom ya hemos incorporado las tablas salariales actualizadas del Convenio de Seguridad Privada para 2026. Puedes comprobar si tu nómina es correcta introduciendo tus datos y verificando cada concepto al detalle.
Si tienes dudas sobre cómo te afectan estos cambios, consulta la herramienta de verificación de nóminas o pregunta a Salva, nuestro asistente especializado en el convenio de seguridad privada.