Prorrateo de Pagas Extra para Vigilantes de Seguridad
¿Prefieres cobrar tus pagas extra repartidas mes a mes en vez de de golpe? Es tu derecho. La empresa está obligada a aceptar tu solicitud conforme al Convenio Colectivo.
- Elige 1, 2 o las 3 pagas (marzo, julio, navidad)
- La empresa no puede negarlo — es un derecho del trabajador
- Anula automáticamente cualquier solicitud anterior
- PDF con tabla de estado de cada paga incluida
Las 3 pagas extra del Convenio de Seguridad
Todas se pueden prorratear, individual o conjuntamente
Paga de Marzo
Período de devengo: octubre – marzo. Si la prorrateas, recibes su parte proporcional cada mes.
Paga de Julio
Período de devengo: enero – junio. Especialmente útil si en verano tienes más gastos.
Paga de Navidad
Período de devengo: julio – diciembre. Evita el impacto fiscal de cobrar todo de golpe en diciembre.
¿Quieres cobrar tus pagas mes a mes?
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